PREVENCIÓN DE LOS PELIGROS DE INTERNET

Prevención de los peligros de Internet en tus hijos: Consejos para padres, madres y tutores.

DERECHOS DE LOS NIÑOS EN ANIMACIÓN

La canción de los derechos universales de los niños

LOS NIÑOS HACEN LO QUE VEN

Este anuncio es un ejemplo perfecto de cómo podemos influir en el comportamiento presente y futuro de los niños.

Si un niño ve en su entorno buenas maneras y comportamientos educados y respetuosos, tomarán nota y se comportarán bien, si ven reacciones poco educadas y comportamientos poco pacíficos, se convertirán en una copia exacta de ello.

Los niños no distinguen entre lo que ESTÁ BIEN Y LO QUE NO ESTÁ BIEN.

Ayuda a que los niños que tienes a tu alrededor se conviertan en grandes personas.

MAFALDA NOS CUENTA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

Con una canción de Jose Luis Perales de fondo, el mensaje está muy claro

DENÚNCIALO

Los Cuerpos de Seguridad  realizan numerosas operaciones contra  la posesión y  distribución de pornografía infantil en la red gracias a las denuncias de los internautas. 

Los archivos con material pedófilo no son exclusivos de sitios web clandestinos, están al alcance de todos, en las redes P2P hay archivos de porno infantil que están camuflados bajo nombres que no hacen sospechar y que cualquiera podría descargar por error, los pederastas utilizan las redes convencionales para compartir contenidos de manera gratuita e intentar eludir la acción de la justicia. 

Para colaborar a erradicar esta lamentable practica, debemos denunciar a las autoridades los sitios donde nos encontremos contenidos de  pornografía infantil.

DETENIDO UN JOVEN POR ACOSO SEXUAL POR INTERNET

En  Castellón la Guardia Civil    detuvo el jueves a Sergio H.T., de 24 años y vecino de Mataró (Barcelona), como presunto autor de  un delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como corrupción de menores.

Supuestamente acosaba  a una vecina de Almassora  de 15 años a través de internet.

Las investigaciones comenzaron el día 3 de marzo, cuando la madre de la víctima interpuso una denuncia en el cuartel.

Según conto, “una persona le pedía a su hija que se realizara tocamientos a través de la webcam” y le exigía que le “enviara fotografías por mensaje”.

El equipo de Investigación Tecnológica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Castellón planificó una  investigación y analizó las conexiones telemáticas entre la menor y detenido y  cada  contacto telefónico entre ambos.

Averiguaron  que este joven empleaba para cometer sus delitos varias direcciones de correo electrónico.

También, descubrieron que las comunicaciones se realizaban  desde distintos puntos.

Según la Guardia Civil, Sergio H.T., presuntamente, contactaba con menores a través del chat y las amenazaba con  divulgar fotografías que este había conseguido implantando un virus informático en el ordenador de la víctima.

 Forzaba, supuestamente, a la joven a hacerse  tocamientos delante de la cámara del ordenador y la extorsionaba.

Los agentes creen que esta práctica era habitual con más menores afectadas.

Sergio H.T.   fue detenido en su casa de Mataró, donde vive con sus padres.

Los agentes especializados de la Guardia Civil  inspeccionaron su ordenador,  pero era  nuevo y había tirado el antiguo, por lo que no han encontrado fotos de la víctima.

QUÉ ES CIBER-ACOSO

Ciber acoso (ciber-acoso, acoso en línea) es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, mensajería instantánea, mensajes de texto, blogs, teléfonos móviles, buscas, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios, y puede constituir un crimen informático.

El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico. Según R.B. Standler (2002)  el acoso pretende causar angustia emocional, preocupación, y no tiene propósito legítimo para la elección de comunicaciones.

El ciberacoso puede ser tan simple como continuar mandando e-mails a alguien que ha dicho que no quiere permanecer en contacto con el remitente.

 El ciberacoso puede también incluir amenazas, connotaciones sexuales, etiquetas peyorativas (p.e., discurso del odio).

El término ciberacoso fue usado por primera vez por el educador canadiense Bill Belsey, creador del sitio web www.bullying.org  Otros términos para ciberacoso son “acoso electrónico,” “e-acoso,” “acoso sms”, “acoso móvil” “acoso en línea”, “acoso digital” o “internet acoso”.

Fuente: Wikipedia

QUÉ HACER EN CASO DE CIBER-ACOSO

Si crees que estás siendo víctima de ciberacoso, considera los siguientes consejos :

1- No contestes a mensajes que traten de acosarte o hacerte sentir mal. Con ello probablemente conseguirías animar al acosador.

2- Guarda el mensaje no tienes por qué leerlo, pero guárdalo como prueba de acoso. Es vital tener registro del incidente en caso de que busques ayuda o tengas intención de denunciarlo.
 
3- Cuéntaselo a alguien en quien confíes. El hablar con tus padres, amigos, un profesor, un líder juvenil o a alguna organización que te pueda ayudar como protegerles, es el primer   paso que deberías dar.

4- Bloquea al remitente. No tienes que aguantar a alguien que te está hostigando. Bloquea a los remitentes no deseados.

5-  Denuncia los problemas a la gente que pueda hacer algo al respecto. Puedes tomar el control de la situación no soportando contenidos ofensivos, denunciando los hechos, en el    caso de que te encuentres con una situación de acoso, al propietario de la página web. Los incidentes constitutivos de delito pueden ser denunciados a la policía, a la guardia civil o en  la línea de denuncia anónima www.protegeles.com

6- Respeta a los demás y respétate a ti mismo, el estar conectado en la red es muy real y público aunque no siempre parezca así. ¡Conoce tus derechos! ¡sé creativo! ¡controla la situación!

Puedes denunciar una situación de ciberacoso en contacto@protegeles.com 
Teléfono:               91 740 00 19         91 740 00 19

OPERACIÓN CONTRA LA PORNOGRAFÍA INFANTIL

Agentes de la Policía Nacional de toda España han arrestado a 74 personas relacionadas con la tenencia y distribución de porno infantil en internet. 

La investigación ha sido dirigida por el Juzgado de instrucción numero 29 de Madrid y han participado otros 75 juzgados, para efectuar los 130 registros realizados en toda España. 

Entre los detenidos hay un amplio abanico de profesionales, ingenieros, informáticos, funcionarios, empleados de banca, etc… Entre ellos se encuentra uno de los   autores  del material pornográfico. 

En la operación han participado varios países y solo en España, se han investigado más de 2.500 conexiones y se han identificado a 180 usuarios que tenían y compartían material con pornografía infantil. 

Según informo la Policía Nacional el material encontrado que se distribuía por los usuarios investigados era de gran dureza y contenía agresiones sexuales a menores de corta edad.

EL CÓDIGO PENAL DICE..:

El Código Penal Español (LIBRO II; TÍTULO VIII; CAPÍTULO VII)

1.3.1 Provisiones Generales
La pornografía infantil se regula en el artículo 189 del Código Penal Español:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o financiare cualquiera de estas actividades.

 
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

 
c) A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se le impondrá la pena en su mitad inferior.

2. Se impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

3. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.

 
4. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento, a un menor de edad o incapaz, y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

5. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

Dansette